Noticias Recientes
Inicio / Nacional / HOY, DÍA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN MÉXICO

HOY, DÍA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN MÉXICO

Compartir

Hoy se celebra el Día de la Libertad de Expresión en México por ser un derecho humano básico, además de constitucional fundamental. Por su naturaleza, no se limita a quienes se dedican al periodismo o al activismo social sino que pertenece a todos los integrantes de la sociedad por la necesidad entre individuos de la libre manifestación de las ideas.

Este derecho fundamental se encuentra registrado en nuestra Carta Magna, en los artículos 6 y 7 de dicho documento. Para recordar su importancia, fomentar el respeto de la libertad de palabra y luchar contra las medidas que lo sancionen, se acordó celebrar cada 7 de junio el Día de la Libertad de Expresión en México.

Historia

El 7 de junio de 1951, el entonces presidente Miguel Alemán Valdés instituyó el Día de la Libertad de Prensa, por iniciativa del empresario y militar José García Valseca, quien era dueño de una de las cadenas de periódicos más importantes del país.

A partir de entonces, año tras año, el presidente en turno se reunía con los dueños de diarios y revistas del país para conmemorar el día. En 1976, el presidente Luis Echeverría Álvarez aprovechó la conmemoración para entregar el Premio Nacional de Periodismo, en reconocimiento a la labor destacada de los profesionales de los medios de comunicación.

Estos reconocimientos fueron entregados por el gobierno, desde esa fecha y de manera ininterrumpida hasta el 2001, cuando dejó en manos de un Consejo Ciudadano la responsabilidad de reconocer la labor de los periodistas.

Para el caso de Chiapas, el 30 de julio de 2013 la LXV Legislatura del Congreso del Estado decretó el 7 de octubre, natalicio del Dr. Belisario Domínguez Palencia, como Día Estatal de la Libertad de Prensa y Expresión, en sustitución del tradicional 7 de junio.

Arti´culo 6º

La manifestacio´n de las ideas no sera´ objeto de ninguna inquisicio´n judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algu´n delito o perturbe el orden pu´blico; el derecho de re´plica sera´ ejercido en los te´rminos dispuestos por la ley. El derecho a la informacio´n sera´ garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a informacio´n plural y oportuna, asi´ como a buscar, recibir y difundir informacio´n e ideas de toda i´ndole por cualquier medio de expresio´n.

El Estado garantizara´ el derecho de acceso a las tecnologi´as de la informacio´n y comunicacio´n, asi´ como a los servicios de radiodifusio´n y telecomunicaciones, banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Estado establecera´ condiciones de competencia efectiva en la prestacio´n de dichos servicios.

Arti´culo 7º

Es inviolable la libertad de difundir opiniones, informacio´n e ideas, a trave´s de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vi´as o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para perio´dicos, de frecuencias radioele´ctricas o de enseres y aparatos usados en la difusio´n de informacio´n o por cualesquiera otros medios y tecnologi´as de la informacio´n y comunicacio´n encaminados a impedir la transmisio´n y circulacio´n de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusio´n, que no tiene ma´s li´mites que los previstos en el primer pa´rrafo del arti´culo 6o. de esta Constitucio´n. En ningu´n caso podra´n secuestrarse los bienes utilizados para la difusio´n de informacio´n, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Acciones para protección

El 17 de mayo pasado, el presidente anunció tres acciones para proteger a periodistas. Éstas son:

Se fortalecerá la estructura y el presupuesto de los mecanismos existentes para la defensa de los periodistas y activistas de los derechos humanos.

Se establecerá un esquema nacional con las entidades y un protocolo de coordinación para reducir las actividades de riesgo contra el derecho a la información.

Fortalecer la Fiscal Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) con más personal y mejor capacitación para los funcionarios y el establecimiento de sistemas de diálogo con la ciudadanía, revisión de investigaciones, coordinación transversal con las entidades para cerrar el paso a la impunidad.

Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Es la instancia federal, adscrita a la Secretaría de Gobernación, que tiene la misión de proteger a personas defensoras de derechos humanos y periodistas que sufren agresiones con motivo de su labor.

Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

Persona Defensora de DH: Las personas físicas que actúen individualmente o grupo, cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.

También puedes ver

Líderes antorchistas solicitan audiencia a la alcaldesa de Othón P Blanco

Chetumal. – Una comitiva de líderes de colonias antorchistas de Chetumal, acudieron a las oficinas …