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PLENO DE IDAIPQROO EMITE RECOMENDACIONES SOBRE TRATAMIENTO ADECUADO DE DATOS PERSONALES SENSIBLES EN EL RETORNO SEGURO A LOS CENTROS LABORALES

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Chetumal, Quintana Roo a 26 de JUNIO 2020.- El Pleno de Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo (IDAIPQROO), conformado por los comisionados José Orlando Espinosa Rodríguez, Nayeli del Jesús Lizárraga Ballote y Cintia Yrazu De la Torre Villanueva, emitió recomendaciones para el tratamiento adecuado de los datos personales sensibles en el retorno seguro a los centros de trabajo, siendo necesario realizar un diagnóstico situacional para identificar al personal que podrá regresar a laborar y aquellos que por condiciones de salud se encuentran en situación de vulnerabilidad, ante el COVID-19.


Hilda Cabrera García, Directora de Datos Personales del IDAIPQRRO señaló que recabar datos personales de salud, es hacerse de datos personales sensibles y un mal tratamiento de los mismos o la utilización indebida puede dar origen a discriminación o conllevar un riesgo grave para su titular.


“La información que identifique o haga identificable a una persona con estas características, debe ser protegida contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado; así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad”, mencionó.


Se sugiere observar los principios rectores de la Ley de Protección de Datos Personales: Licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, en la elaboración del levantamiento de encuestas o de cualquier otro tipo de documento para allegarse de la información necesaria, para el retorno seguro al centro laboral.


Asimismo, dijo que es necesario elaborar el Aviso de Privacidad Integral y Simplificado, donde se establezcan las finalidades, bases, condiciones del tratamiento de los datos personales; el listado de datos personales y datos personales sensibles que serán recabados; el responsable de tratar dichos datos personales; así como también, el fundamento legal bajo el que se están tratando los datos.


“Los datos personales sensibles recabados deben ser estrictamente los necesarios para saber si se puede o no llevar a cabo el retorno seguro de los trabajadores. De acuerdo al IMSS, ante el Covid-19 son personas vulnerables: las personas embarazadas, los menores de 5 años, las personas con enfermedades del corazón o riñones, las personas con enfermedades pulmonares, las personas adultas mayores de 60 años, las personas con diabetes no controlada, hipertensión no controlada y sistemas inmunes debilitados. Por lo anterior, en la elaboración de los Cuestionarios Diagnósticos o cualquier documento en el que recaben datos personales para el retorno al centro laboral, pregúntese primero si es necesario tener bajo su resguardo, el dato de la enfermedad exacta del trabajador o si más bien, lo único que se desea saber es si éste pertenece al grupo vulnerable o no. Es decir, no poner el abanico de enfermedades para que elija una en específico el trabajador, sino más bien si pertenece o no, a dicho grupo y conocer con qué personal se contará en el retorno seguro y tomar las medidas pertinentes”, recalcó.


Cabrera García señaló que “Con base al artículo 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Quintana Roo, para el tratamiento de los Datos Personales Sensibles, el personal de la institución que trate los datos, deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular, a través de su firma autógrafa, firma electrónica o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca. (Para el caso de la firma autógrafa deberá recabarla al personal que sí se reincorpore a las labores y con posterioridad recabar la firma de los integrantes del grupo vulnerable). Los datos personales recopilados con el fin de prevenir o contener la propagación del COVID 19, no deben utilizarse para propósitos distintos y mucho menos ser difundidos en ningún medio de comunicación.
Cabe recordar, que este derecho de las personas, se encuentra protegido en el artículo 4º, fracción XI de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Quintana Roo, que a la letra señala que los Datos Personales Sensibles, son aquellos datos personales que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. Se consideran sensibles de manera enunciativa mas no limitativa, los datos personales que pueden revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas, datos biométricos, preferencia sexual y de género.

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