El Servicio de Administración Tributaria (SAT) clausuró uno de los consultorios de la Clínica Campestre de la ciudad de Chetumal derivado de la reincidencia de la conducta infractora en el incumplimiento de la expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet por parte del contribuyente Arturo Ulises Díaz Torres traumatólogo y ortopedista de este hospital privado.
La clausura se llevó a cabo el día martes 16 de mayo de 2017 a partir de las 11:00 horas por personal de la Administración de Auditoria Fiscal de Quintana Roo 1, y permanecerá así durante tres días, además de que el contribuyente tendrá que pagar una multa de entre $13,570.00 hasta $77,580.00 pesos, dependiendo de la reincidencia.
El consultorio de la Clínica Campestre está ubicado sobre la calle Plutarco Elías Calles, Número 228, Colonia Centro.
CONTRIBUYENTE: Arturo Ulises Díaz Torres.
R.F.C.: DITA610211RD4
REGIMEN FISCAL: Persona física con actividades Empresariales y Profesionales.
ACTIVIDAD: Consultorio de medicina especializada perteneciente al sector privado.
ANTECEDENTES:
1er visita de verificación de Expedición de CFDI.- 06 de mayo de 2016.
Resultado.- La contribuyente incumplió con la expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet y se aplicó la multa correspondiente.
2da. visita de verificación de Expedición de CFDI.- 08 de marzo de 2017.
Resultado.- La contribuyente incumplió con la expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet con todos los requisitos y se aplicó multa correspondiente.
REINCIDENCIA:
Por lo anterior, se concluye que su conducta se ubica en la hipótesis prevista en el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, por lo que se hace acreedor a la imposición de la sanción establecida en el artículo 84, fracción IV, inciso a) del mismo Código, consistente en la clausura preventiva de su Domicilio Fiscal, ubicado en: 5 Plutarco Elías Calles, Número 228, Colonia Centro, C.P. 77000, Chetumal, Othón P. Blanco, Quintana Roo, por un plazo de 3 días, contado a partir de la entrega del oficio.
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
De $13,570.00 a $77,580.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
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