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Buscan prohibir la utilización de caballos en actividades distintas a la labranza

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– Iniciativa de la diputada Maritza Deyanira Basurto Basurto busca terminar con la explotación y maltrato animal 

– Se debe reconocer su derecho a una vida y trato dignos, en cualquier momento y situación en la que se encuentren

 

CHETUMAL, 1 de mayo.- La diputada Maritza Deyanira Basurto Basurto, representante Legislativa de Movimiento Ciudadano y Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano, Poblacional y Productividad de la H. XVII Legislatura del Estado de Quintana Roo, promueve reformas a la Ley de Bienestar Animal para terminar con cualquier tipo de abuso y maltrato de los caballos en la entidad.

 

La Iniciativa de Decreto que promueve reforman las Fracciones IX y XII del Artículo 40, Se reforma el artículo 69 y su fracción VIII y se agrega una fracción V al artículo 70 todas de la Ley de Protección y Bienestar Animal del estado de Quintana Roo.

 

La legisladora afirmó que en la entidad existe la explotación animal, la cual se puede definir como toda aquella situación en el cual se lucra o se utiliza animales para obtener algún beneficio especifico, utilizándolos como apoyo en trabajo o actividad, atentando contra su bienestar con abusos físicos, maltrato y explotación laboral en condiciones indignas. 

 

Invocó la Declaración Universal de los Derechos de los Animales que en su Artículo No. 10 señala que ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre y denunció que en Cozumel no se respeta, lo que manda la Constitución y la Declaración Universal pues se usan equinos para paseo de turistas que visitan la isla y estos animales se encuentra en malas condiciones de salud.

 

Las reformas que promueve la legisladora prohíben de manera formal el uso y tránsito de vehículos de tracción animal en vialidades asfaltadas y para fines distintos al uso agropecuario, así como las corridas de toros, vaquillas o novillos y becerros, las charlotadas, el jaripeo, las vaquerías, carrera de caballos, las peleas de gallos y el entrenamiento de animales para su utilización en este tipo de espectáculos.

 

El propietario, poseedor o encargado de animales para la monta, carga, tiro y labranza para fines agrícolas deberá ser necesariamente herrados con el tipo de herraduras y accesorios adecuados que no implique que el animal se resbale al trasladarse o se le dificulte el pose y movimiento de sus pezuñas para su traslado y tiro del carro, carretón o carreta. 

 

Será obligatorio el mantenimiento de dicho herraje con la frecuencia o necesidad que sea requerida, no excediendo de 50 días, para garantizar su salud y bienestar.

 

La diputada precisó la importancia de acabar con el maltrato y la explotación animal, por lo cual promueve esta iniciativa para reformar la Ley de Bienestar Animal.

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