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EL REGIDOR VALENCIA EXHORTA AL ALCALDE A ORDENAR LA APLICACIÓN INMEDIATA DE LA LEY DE PATERNIDAD REMUNERADA A FAVOR DEL TRABAJADOR MUNICIPAL

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*La ley establece un periodo de licencia laboral de 10 o más días, con goce de sueldo, para que los empleados puedan acompañar a sus esposas e hijos recién nacidos
*Esa ley fue promovida por el concejal cuando se desempeñó como presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado, en la XI Legislatura, y ahora vigilará que se haga valer en el Ayuntamiento
*Actualmente en el municipio, a capricho del jefe inmediato, al trabajador sólo autorizan dos días, lo que constituye una clara violación a la ley, señala

Chetumal, noviembre 9.— El regidor capitalino Manuel Valencia Cardín propuso una iniciativa que exhorte al alcalde a ordenar a la Oficialía Mayor la aplicación correcta de la Ley de Paternidad Remunerada, de tal forma que los trabajadores (hombres) municipales gocen de una licencia laboral de 10 o más días con goce de sueldo para la atención de sus esposas e hijos recién nacidos.

El concejal dijo que actualmente esta ley no se aplica como es debido, lo que constituye una violación a ese derecho que tienen los hombres empleados de los tres poderes del Estado y los ayuntamientos.

Esta Ley fue promovida por el regidor cuando desempeñó el cargo de diputado presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado, en la XI Legislatura, y que a la postre fue conocida como “La Ley Valencia de Paternidad Remunerada”, por lo que ahora vigilará que se aplique de manera correcta en el Ayuntamiento, en beneficio de más de 4 mil 500 trabajadores.

—Es una ley muy importante, porque ayuda a que los padres convivan con sus hijos recién nacidos en sus primeros días de vida —dijo.

Dentro de los beneficios que tiene la ley para el trabajador se encuentran la licencia de diez días hábiles con el pago de salario íntegro, la cual podrá prorrogarse, a elección del trabajador; licencia de veinte días hábiles con el pago de salario íntegro, cuando el hijo nacido o adoptado presente alguna discapacidad conforme a la Ley de Protección y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad del Estado;

Además, establece otros veinte días hábiles con el pago de salario íntegro, cuando la madre presente una complicación grave de salud durante el embarazo o el parto, que le dificulte o impida proporcionar los cuidados maternales necesarios al hijo recién nacido, o presente al momento de nacer alguna afectación grave en su salud; y licencia de veinte días hábiles con el pago de salario íntegro, en caso de fallecimiento de la madre, cuando el hijo sea menor de edad.

Dejó en claro que las licencias de paternidad se conceden independientemente de las vacaciones establecidas o demás días de descanso obligatorio que se estipulen en la ley. Si el correspondiente turno vacacional coincide dentro de este periodo, dicho turno empezará a correr al día siguiente de la fecha en que concluya la licencia respectiva.

Valencia hizo un llamado a los trabajadores municipales para que este derecho no sea violado, porque ha notado que actualmente, en el municipio, a capricho del jefe de inmediato, al trabajador sólo autorizan un par de días.
—Esta ley favorece la equidad de género y fomenta la integración familiar, al convivir el trabajador con sus seres queridos —concluyó Valencia.

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