A partir del 8 de septiembre de 2017 quedaría prohibida la aparición dirigentes en los spots asignados a los partidos políticos, debido a que a partir de esa fecha arranca el proceso electoral de 2018, adelantó el consejero Marco Antonio Baños.
El consejero del Instituto Nacional Electoral (INE) señaló que existe la necesidad de regular esta situación aún cuando en la legislación no está establecido un límite máximo para que los dirigentes de los partidos usen los tiempos oficiales del Estado.
“Hoy tenemos 2 mil 800 señales de radio y televisión en las cuales los partidos políticos pautan mensajes, se quejaron entre ellos mismos ante el Tribunal Electoral de que había un uso excesivo de la aparición de algunos de estos dirigentes o voceros de partidos”.
De acuerdo con Marco Antonio Baños, el Tribunal instruyó al Instituto Nacional Electoral revisar si no hay un uso abusivo del derecho, si no hay un posible fraude a la ley por la aparición constante de estos dirigentes o voceros y si esto no está generando la posibilidad de que exista una violación al principio de equidad en la contienda.
En el caso de Andrés Manuel López Obrador, apuntó que desde enero de 2015 hasta abril de 2017 tuvo 2 millones 200 mil impactos y en el caso de Ricardo Anaya, tuvo casi un millón y medio de apariciones.
Baños consideró que a partir del 8 de septiembre quedaría prohibida esta aparición, ya que es la fecha en la cual van a establecer el arranque del proceso electoral, “pero es un hecho a que el INE debería de procurar que ninguno de los aspirantes que hoy día están realizando algún tipo de actividad rumbo a la posibilidad a ser candidatos a la Presidencia de la República o a otros cargos de elección popular, no deberían de aparecer realizando ningún tipo de actividad que los promocione para generar un piso parejo en la contienda electoral, de esa parte se va a encargar el Instituto, estamos revisando esa situación”.
Finalmente, apuntó que para el INE la posibilidad de una segunda vuelta para el 2018 está descartada; “de acuerdo con lo que establece la legislación sí porque el Artículo 105 de la Constitución dice claramente que no se pueden hacer modificaciones a normas fundamentales de las elecciones durante los 90 días previos al arranque del proceso”.