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Impugna Central Campesina Cardenista los decretos de Reserva de Agua de Enrique Peña Nieto

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Campeche a 28 de junio de 2018 – La Central Campesina Cardenista a través de su represéntate legal en el sureste del país, Andrés Blanco Cruz, interpuso una serie de amparos colectivos ante el juzgado de distrito de la ciudad de Campeche, en contra del decreto presentado por el presidente de la República Enrique Peña Nieto, por el cual se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas de la región número 30, esto al considerarse violatorios a los derechos humanos y al artículo 2 de la carta magna.

El abogado de la CCC, Andrés Blanco, señaló que antes de vencer el término constitucional para establecer los amparos correspondientes se recurrió a la protección de la justicia federal mediante el amparo en contra de los decretos de reserva de agua que ya han sido públicos en el Diario Oficial de la Federación (DOF), debido a que al establecerse zonas de reserva de aguas nacionales superficiales para los usos domésticos, publico, urbano y ambiental se violentan los parámetros de equidad y sustentabilidad del acceso y uso del agua.

Dijo que los decretos ya publicados en el DOF, que abre la posibilidad de que el Gobierno de la República privatice el agua, carecen del consentimiento previo, libre e informado del Pueblo Indígena Maya del sureste del país, derivado de la omisión de consultarlos con anterioridad.

“El decreto lo consideramos como violatorio a los derechos humanos por que no garantiza un uso equitativo y sustentable lo que afecta a las comunidades indígenas, la cuales por ley debieron ser consultadas previamente y lo cual no sucedió, esto abre la posibilidad que particulares se apropien de manera inequitativa los mayores volúmenes de agua que existen en el sureste del país”.

Hizo hincapié que el decreto impugnado que hace referencia a las cuencas hidrológicas de la región número 30 que comprenden los ríos Grijalva y Usumacinta que alimentan lagunas y ríos del sureste del país es violatorio al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y de los Criterios Derivados de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Finalmente dijo con estas series de amparos colectivos la Central Campesina Cardenista, inició formalmente la lucha jurídica para no permitir que el Gobierno de la República privatice el agua bajo un interés legítimo colectivo de los habitantes de la comunidades rurales e indígenas del sureste del país.

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