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MANUEL VALENCIA ACLARA QUE NO ESTÁ INHABILITADO

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*El Tribunal de Justicia Administrativa otorgó la suspensión para que su nombre no sea inscrito en el Padrón de Inhabilitados de la Contraloría, en tanto resuelve la solicitud de juicio de nulidad

Chetumal, octubre 27.— El regidor de Othón P. Blanco, Manuel Valencia Cardín no está inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, porque existe un juicio de nulidad en el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) marcado con el número de expediente 18/2018/SU1-I, que suspende la resolución indebida que la Contraloría aplicó por el sólo hecho de haber presentado su declaración final de manera extemporánea.

Ante la información errónea que circula en redes sociales, Manuel Valencia Cardín declaró que el 5 de diciembre de 2017, la Contraloría inició un procedimiento en su contra, aplicando una sanción indebida por no haber presentado su Declaración de Termino de Funciones en los tiempos establecidos, o sea de manera extemporánea.

Dicha sanción establecía una inhabilitación de 11 meses 20 días para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, y una multa por 11 mil 474 pesos 50 centavos.

Sin embargo, ante la excesiva sanción, presentó una solicitud de juicio de nulidad ante la Sala Constitucional Administrativa a principios de este año 2018, que quedó asentada en el expediente S.C.A/A/001/2018, mismo que fue turnado más tarde al TJA bajo un nuevo expediente marcado con el folio 18/2018-SU1-I.
El TJA otorga la suspensión a las medidas adoptadas en su contra por la Contraloría y ordena que, en tanto dura el juicio, no se inscriba su nombre en el Padrón de Inhabilitado ni se aplique la sanción económica.

En este contexto, el abogado de Valencia, Ángel Torres Fritz, aseguró que su cliente no está inhabilitado.

De hecho, Torres Fritz precisó que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que el primer paso del procedimiento es la amonestación, y arbitrariamente la Contraloría aplicó una doble sanción.

Además, aclaró que la inhabilitación, si así fuera el caso, no suerte efecto porque su cliente desempeña un cargo de elección popular y no en la administración pública.

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