La Fiscalía General del Estado de Quintana Roo determinó el no ejercicio de la acción penal en contra de Giulio Sabbia, Rodolfo Ulises Ruiz Sánchez, Francisco Antonio Flores Chulim, Rodolfo Cetina Heredia, Luz Natyeli Ruiz Sánchez y Luis Gerardo Pool Cahuich, por los delitos de tráfico de influencias, promoción de conductas ilícitas, cohecho y distracción de recursos públicos.
Lo anterior emanado de la carpeta de investigación FGE/QR/DRMPRM/ATP/07/4717/2018, tras la denuncia presentada por Andrea Giuseppe Sabbia el 20 de julio de 2018, misma persona que ya desde el 3 de Octubre de 2014 le fue retirado el nombramiento de Consul de la República de Italia en la ciudad de Playa del Carmen, Quintana Roo, al estar relacionado con tráfico de influencias y graves irregularidades en el desempeño de sus funciones.
La denuncia está basada en un anónimo que manifiesta que Giulio Sabbia realizó un pago a favor del diputado Juan Carlos Pereyra para manipular un Juicio de Amparo Directo y otro Juicio de Cumplimiento de Contrato, sin embargo no se aportaron elementos de prueba que sustenten el dicho, sin dejar de lado la novelesca narración de los supuestos hechos constitutivos de delito.
De esta manera se caen las acusaciones infundadas presentadas por Andrea Giuseppe Sabbia, siendo que, como único dato de prueba aporta la transcripción de una supuesta llamada anónima, pero sin especificar circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de la comisión de los hechos denunciados.
Además no se aporta ningún elemento de prueba mediante el cual sustente su dicho, ni mucho menos ofrecer físicamente el teléfono celular para realizar las periciales correspondientes que acrediten la veracidad de la supuesta llamada telefónica que refiere en su escrito inicial de denuncia.
En consecuencia no existe en la carpeta de investigación mayor información, datos ni medios de convicción que hagan suponer que los hechos denunciados realmente ocurrieron.
“Es irrisorio que una supuesta llamada realizada por una persona desconocida se pueda tomar como cierta, sin tener algo que soporte dicho hecho” expone la investigación. Y es que en la supuesta llamada solo se menciona “Pereyra” sin que sea específico el nombre del diputado, además que no se explicó a qué supuesto juez se le realizo el pago.
Otra muestra de las falsedades de la acusación es el hecho que las funciones de un diputado no son de emitir sentencias de juicios de amparo o juicios del orden civil o penal, ya que los diputados pertenecen al Poder Legislativo quien se encarga de la elaboración, reforma y/o derogación de leyes. Los asuntos relativos a los juicios amparos son funciones del Poder Judicial Federal y juicios del orden común son potestad del Poder Judicial del Estado, órganos estos encargados de la impartición de justicia, por lo que la hipótesis planteada por Andrea Giuseppe Sabbia además de ser anecdótica pasa a ser inverosímil y falta de acreditación.
Por estos mismo motivos, la autoridad ministerial determinó el no ejercicio de acción penal también dentro de otra carpeta investigación marcada con número 2637/2018 en donde la persona moral “Tupai” S. A. de C. V. por conducto de Susana Romero Velasco presenta también denuncia por abuso de autoridad, fraude procesal, promoción de conductas ilícitas y cohecho a Rodolfo Ulises Ruiz Sánchez, Francisco Flores Chulim y Giulio Sabbia, basándose en los mismos hechos de la denuncia presentada por Andrea Giuseppe Sabbia.
La investigación refiere que, “sin duda los elementos del cuerpo de estos delitos de la mismo forma no se encuentran debidamente acreditados», porque como se ha manifestado del contenido de esta resolución, estos ilícitos penales denunciados por lo ciudadana Susana Romero Velasco, «devienen de una llamada telefónica anónima de la cual nace la presente denuncia, y que no cumple con los requisitos legales propios de una denuncia formal», sin perder de vista que el propio Andrea Giuseppe Sabbia participa en esta sociedad mercantil “Tupai” S. A. de C. V., al tener firma autorizada en las cuentas bancarias de dicha sociedad, además de ser su esposa Francesca Antinori apoderada legal de la mismas, lo que en todo caso podría constituir una simulación de actos jurídicos.