La diputada de MC en la H. XVII Legislatura del Estado de Quintana Roo, Maritza Basurto Basurto, presentó la Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 179 bis y 179 ter del Código Penal del Estado de Quintana Roo.
El bienestar animal y el maltrato animal son temas complejos con múltiples dimensiones científicas, éticas, económicas, culturales, sociales, religiosas y políticas. Se trata de asuntos que suscitan un interés creciente en la sociedad civil y que requieren de una acción coordinada de todos los actores involucrados.
Por lo anterior, es importante señalar que en nuestro país el maltrato animal está tipificado como delito en el Código Penal Federal y en las legislaciones locales de cada entidad federativa. Sin embargo, las sanciones que se imponen por este delito son consideradas bajas e insuficientes por diversos sectores de la sociedad civil y las organizaciones protectoras de animales.
El Código Penal para el Estado de Quintana Roo establece que el maltrato animal se define como «todo acto u omisión del ser humano que pueda ocasionar dolor o sufrimiento innecesario a un animal, afectar su salud o integridad física o provocarle la muerte».
Las sanciones previstas en el Código Penal de Quintana Roo por el delito de maltrato animal, van desde seis meses a un año de prisión y de veinticinco a cincuenta días multa y de uno a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa en caso de provocar la muerte del animal.
Estas sanciones son criticadas por ser bajas en comparación con otros delitos que afectan la vida e integridad de las personas. Además, se argumenta que las sanciones no son efectivas para prevenir y disuadir el maltrato animal, ni para reparar el daño causado. Por ello, se han propuesto diversas iniciativas para endurecer las penas y ampliar los supuestos de maltrato animal.
Ahora con la reforma al Artículo 179 BIS queda lo que a la letra dice. Al que injustificada e intencionalmente realice actos de crueldad en contra de cualquier especie animal, causándole maltrato evidente, pero que no pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de 4 años a 8 años de prisión y multa de 350 a 1000 UMAS”. Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal se incrementarán en una mitad de la pena señalada.
ARTÍCULO 179-Ter. – Al que injustificada e intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal provocándole la muerte, se le impondrán de 6 a 12 años de prisión y multa de 500 a 2000 UMAS, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo.
Dicho decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.