La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (Capa) pudiera caer en un desacato de sentencia debido a que el agua que distribuye en la comunidad de San Antonio Soda no cumple con los estándares mínimos de calidad para el consumo humano.
El asesor jurídico Andrés Blanco Cruz, expuso que la Capa no ha cumplido en su totalidad con la sentencia de amparo promovida por los habitantes de esta localidad, en razón a que no ha acreditado ante el juez primero de distrito que este recurso hídrico cumple con las normas mexicanas en materia de salud.
Gerardo Mora Vallejo y otros funcionarios, podrían tener responsabilidades administrativas de continuar con el incumplimiento de las medidas acordadas, puesto que el agua recibe los ciudadanos contienen altos niveles de dureza y sin tratamiento.
“En el tema del agua potable se encuentra en vías de cumplimiento, aún Capa no ha acreditado ante el juez primero de distrito que el agua que está surtiendo a la comunidad de San Antonio Soda cumple con las normas mexicanas de salud, sobre todo en el tema de la dureza lo que tengo entendido y lo que obra en los expedientes del pozo lo bombean hacia los domicilios y dada la dureza del agua de la región es necesario que exista un mecanismo de procesamiento”.
Enfatizó que en tanto la Capa no cumpla con esta disposición no se da por concluido el juicio de amparo de los habitantes, precisando que la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado pudiera caer en un desacato de sentencia que pudiera derivar en responsabilidades sino se atiende lo que se mandata en la sentencia.
“En tanto no se dé cumpla con esto el juez no puede dar por cumplida la sentencia toda vez que la misma autoridad en términos del artículo 4 constitucional debe ser salubre y aceptable, es decir tiene que cumplir con todas las normas oficiales mexicanas en la materia, la CAPA deberá cumplir con esta sentencia sino hay responsabilidades penales civiles y administrativas para los funcionarios que desacaten una sentencia de amparo”.
Señaló que una vez que la CAPA presente ante el juez primero de distrito que se ha dado por cumplimiento a la sentencia como representante jurídico, tendrá 10 días para presentar los alegatos correspondientes con estudios de especialistas internacionales y nacionales que esto no se está cumplimento tal y como ordeno el juez en razón a que no se cuenta con una planta de tratamiento del vital líquido.